lunes, 19 de julio de 2010

Decreto de Instrucción Pública


El 27 de junio de 1870, Guzmán Blanco promulgó el Decreto de Instrucción Pública, gratuita y obligatoria. Dada la importancia y la transcendencia que ha tenido esta medida en el desarrollo de nuestra educación, conviene señalar sus postulados y objetivos de mayor relieve.
El Decreto dividió la instrucción pública en dos etapas: la primaria o universal, que la Ley exige a todos los venezolanos y que los Poderes Públicos están en el deber de dar gratuitamente; y la instrucción libre o voluntaria que comprende los demás conocimientos que los venezolanos
quieran adquirir en las demás ramas del saber humano. La Nación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de promover por todos los medios a su alcance, la instrucción primaria, creando y protegiendo escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, de manera que los
conocimientos obligatorios estén al alcance de todos. Establece como conocimientos obligatorios: "Principios generales de moral, lectura y escritura del idioma patrio, aritmética práctica, sistema métrico y el compendio de la Constitución Federal".
Para implementar el cumplimiento del decreto creó una estructura administrativa constituida por la Dirección Nacional de Instrucción Primaria, adscrita al Ministerio de Fomento; y Juntas Superiores en las capitales de Estado; Juntas Departamentales en las cabeceras de Departamento; Juntas Parroquiales en cada parroquia; Juntas Vecinales en los pueblos y caseríos. Al margen de tales organismos y para colaborar con ellos de modo directo y estrecho, funcionarían, además, Sociedades Cooperadoras constituidas por todas aquellas personas que quisieran prestar protección a la instrucción primaria. El Decreto ordena montar una imprenta
para imprimir los textos de la enseñanza primara y adquirir los útiles necesarios para las Escuelas Primarias, haciéndolos venir del extranjero, o tomándolos del país, del modo que fuera más económico.
El Decreto de Instrucción Pública, pone la responsabilidad de la educación popular en manos del Estado, con lo cual se completa "la figura jurídico-educativa del estado docente, que comenzó a formarse desde los comienzos mismos de nuestra república".
En diciembre de 1872 Guzmán Blanco dictó otro decreto, por medio del cual reglamentó y estableció las condiciones para el funcionamiento de los colegios privados; e igualmente, clasificó los colegios nacionales, dividiéndolos en Federales y Seccionales, según pudieran o no, otorgar
títulos. Los Colegios Seccionales daban títulos de maestros de instrucción primaria, agrimensor público y bachiller en ciencias filosóficas; los Colegios Federales, además, los títulos de bachiller en Ciencias Políticas, Ciencias Médicas, Licenciado en ambas Ciencias, en Ciencias Filosóficas e
Ingeniero Civil.

Referencias:
Efemérides Venezolanas (s.a.). Antonio Guzamán Blanco. Consultado el 30 de Junio de Junio de 2010, desde: http://efemeridesvenezolanas.com/html/guzman.htm

miércoles, 14 de julio de 2010

El adiós del Generalísimo Francisco de Miranda


Luego de ser acusado de traición y entregado a la Corona española, Francisco de Miranda recorre durante año y medio tres cárceles, dos en Venezuela y una en Puerto Rico hasta llegar a la prisión de Las Cuatro Torres del Arsenal de La Carraca en Cádiz. En estos recintos leía y se comunicaba a través de cartas con autoridades y amigos.
El 5 de Enero de 1814, bajo un aguacero descomunal, Francisco de Miranda llega al Puerto de Cádiz con la esperanza de salir airoso de la desventura. Ya en la Carraca, pide a Fernando VII que considere un indulto o un juicio para su persona, pero las misivas nunca se tramitan.
Dos días después de su llegada, Miranda es llevado al penal de Las Cuatro Torres, situado al fondo de la bahía y al sureste de la ciudad. La habitación que le asignan es espaciosa, con vista amplia y buena ventilación. Pero esa ventajas, apenas si alivian al viejo general que a sus 63 años le cuesta demasiado aceptar el entierro. Su corazón está cargado de heridas.
Con su don de gentes, Miranda conquista fácilmente el aprecio y la lealtad de Pedro José Morán, un humilde hombre encargado de ser su carcelero y, de cierta manera, su sirviente. Morán será una pieza clave para facilitar la estadía del Generalísimo en la prisión y para ayudarle en sus contactos escritos con el mundo exterior.
No menos de 20 cartas escribe Miranda desde allí, varias con permiso del propio capitán general de la Provincia de Cádiz, todas ellas centradas en alcanzar su libertad, al amparo del contenido de la capitulación suscrita con Domingo Monteverde. Pero una y otra de esas misivas serán archivadas en el Consejo de Indias, a donde son remitidas, sin darles trámite alguno. Ni siquiera su solicitud de que le abran una causa y le sigan un juicio es tenida en cuenta, por falta de documentación al respecto.
En al prisión, el espirítu combativo y la salud de hierro de Miranda se minan de a poco, sin que él mismo lo perciba. Su periplo terrenal se acerca a su fin, tras una larga jornada en la que ha recorrido casi todo el mundo, ha escrito 63 tomos de sus memorias e impresiones, ha movido la voluntad de cuatro imperios alrededor de su causa, ha combatido en tres continentes y ha amado a mujeres de diversos países.
El gran hombre, una mezcla de sabio, idealista, historiador, político, estadista y militar, se encuentra postrado, herido de esa muerte que lo alcanzará el 14 de Julio de 1816. En ese día histórico, el Generalísimo se amrcha físicamente, pero su ejemplar parábola vital, que es en realidad un testimonio histórico y un patrimonio de todos los pueblos de América Latina, quedará para siempre grabada en nuestra memoria como una auténtica lección de dignidad, coraje y pasión en defensa de la libertad.

Referencia:

Cañón, Luis (2006) El último viaje. En: Cañón, Luis (Ed.), Miranda, El Visionario (pp. 131-133). Caracas: Panorama

miércoles, 7 de julio de 2010

5 de Julio de 1811: Declaración de la Independencia de Venezuela


El 19 de abril de 1810 se llevó a cabo la Proclamación de la Independencia, lo que se considera históricamente como la manifestación de la voluntad del pueblo de obtener la libertad del Yugo Español y posiblemente como el primer Referendo en la Historia de Venezuela. Sin embargo, hasta el 5 de julio de 1811 la máxima e indiscutible autoridad, por mandato Divino, era el rey de España, a quien se le debía obediencia, lealtad y respeto. A partir de ese momento el Rey se convirtió en símbolo del despotismo, la arbitrariedad y el abuso. España dejaba de ser el origen de la civilización y se transformaba en la responsable única de nuestra ignorancia, atraso y miserias. Se instaló en Caracas el 2 de marzo de 1811, el primer Congreso de Venezuela, con la representación de las Provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Mérida, Barcelona y Trujillo. Estas siete provincias que formaban la "Confederación Americana de Venezuela en el Continente Meridional", quedaron simbolizadas en las siete estrellas de la bandera nacional venezolana. Es importante destacar que las provincias de Coro, Maracaibo y Guayana, quedaron excluidas del Congreso por estar dominadas por los españoles.
El Acta, elaborada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi, fue aprobada el día 7 por todos los diputados, con la sola excepción del padre Manuel Vicente Maya, diputado por La Grita. Poco a poco la fueron firmando los representantes, hasta que el 18 de agosto estamparon las últimas firmas. Es por esto que al referirse a la efeméride del 5 de julio no debe decirse «día de la firma del Acta de Independencia», porque no es una afirmación correcta, ese día realmente fue la declaración de la Independencia de Venezuela.
De esta forma, el 5 de julio de 1811 el Congreso Nacional declara solemnemente la Independencia de Venezuela, «en el nombre de Dios Todopoderoso»

Propósito
Desde que el ilustre José Gil Fortoul llamó la atención acerca del hecho, es ya un lugar común, en la Historiografía Venezolana, afirmar que los célebres cuadros de Juan Lovera y de Martín Tovar y Tovar que representan "La Firma del Acta de la Independencia" no corresponden estrictamente a la realidad histórica, pues la firma del Acta no se llevó a cabo el día 5 de julio de 1811, sino en una fecha posterior. También arranca de comienzos de este siglo, entre 1906 y 1910, el debate - en el cual tuvo igualmente destacada intervención el historiador larense - acerca de si el Acta de la Independencia que se conserva en el Arca del Salón Elíptico del Palacio Federal en Caracas debe ser considerada como el original del documento o como una copia muy valiosa y auténtica, eso sí, del mismo.

Sin la pretensión de aportar soluciones definitivas, queremos presentar en las páginas que siguen algunos elementos de juicio que tal vez contribuyan a plantear dicho problema - o problemas - con mayor claridad, al deslindar los conceptos de Declaración, Promulgación, Publicación y Jura de la Independencia, situándolos, lo mismo que la redacción y firma del Acta, en una secuencia cronológica. Manuel Pérez Villa

Referencias:

Efemérides venezolanas (s.a.). Declaración de la independencia. Extraído el 07 de Julio de 2010 desde http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/independencia.htm

Venelogía (2004). 5 de Julio de 1811: Declaracion de la Independencia de Venezuela. Extraído el 07 de Julo de 2010 desde: http://www.venelogia.com/archivos/189/

Venezuela Tuya (s.a.). 5 de Julio de 1811: Declaración de la independencia de Venezuela. Extraído el 07 de Julio de 2010 desde http://www.venezuelatuya.com/historia/5_julio_firma_independencia_Venezuela.htm